Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Uribe Gomez Armando

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció la pensión de vejez a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 5º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín conocer del proceso promovido por el COLPENSIONES en contra de Armando Uribe Gómez.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1086 al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.